
Pasivos ambientales: la deuda invisible que el Estado aún no cobra
En la intersección entre la economía y la ecología emerge un concepto crítico que la legislación argentina intenta abordar desde hace décadas: los pasivos ambientales. Se trata de sitios contaminados o dañados que han sido abandonados por sus responsables, no remediados a tiempo y que constituyen un peligro permanente o potencial para la salud pública y el ecosistema. Son, en definitiva, deudas históricas que la sociedad sigue pagando.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional, reformado en 1994, consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. La Ley General del Ambiente N° 25.675 define el daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”. Bajo esta perspectiva, para que un sitio contaminado sea considerado un pasivo ambiental, debe verificarse una alteración relevante y perjudicial sobre el entorno generada por la actividad humana que no fue saneada oportunamente.
Sin embargo, Argentina no cuenta con una ley nacional específica de presupuestos mínimos sobre pasivos ambientales. La gestión de estas deudas históricas se rige por las directrices de la Ley General del Ambiente y leyes sectoriales como la de Residuos Peligrosos. Ante este vacío regulatorio centralizado, las provincias tomaron la iniciativa. Buenos Aires sancionó en 2011 la Ley N° 14.343, pionera en regular la identificación de pasivos ambientales y la obligación de recomponer. Chubut, por su parte, promulgó en julio de 2024 la Ley XI N° 85, que establece recaudos mínimos provinciales para identificar, registrar y remediar los pasivos ambientales en su territorio.
La atribución de responsabilidades es la columna vertebral del derecho en cuanto a la recomposición ambiental. En Argentina, quien cause un daño ambiental es responsable de manera objetiva de su restablecimiento al estado anterior. No es necesario demostrar dolo o culpa: el mero hecho de generar el riesgo o el daño físico impone la obligación de recomponer. Además, la responsabilidad es solidaria: si participan dos o más personas, todos serán solidariamente responsables de la reparación frente a la sociedad.
Uno de los mecanismos clave para evitar la generación de nuevos pasivos son las Auditorías Ambientales de Cierre. Tanto la ley bonaerense como la de Chubut exigen que, ante el cese definitivo de actividades o la transferencia de un establecimiento, el titular deba presentar una auditoría que establezca el estado ambiental final del sitio e implemente un plan de remediación antes de retirarse. Sin embargo, aquí aparece una tensión crítica: la ley de Chubut vincula la determinación formal del pasivo y la exigencia de la auditoría exclusivamente al momento del cese definitivo de las actividades.
Este esquema genera un vacío de control durante las etapas activas de exploración y producción. Diferir la identificación profunda del daño a la etapa final implica que los impactos negativos acumulados durante años de explotación —como pérdidas en cañerías, derrames o filtraciones de sustancias peligrosas— continúen interactuando con el ecosistema sin ser saneados oportunamente. Esto atenta contra el principio de prevención, que exige atender las causas de los problemas ambientales de forma prioritaria, y contra el principio de responsabilidad, que establece que el generador debe hacerse cargo de los costes de las acciones correctivas. En la práctica, la falta de una determinación inmediata de la contaminación en concesiones activas facilita que importantes daños ambientales queden sin el debido saneamiento durante décadas.
La estructuración temporal de la ley chubutense entra en contradicción con sus propios principios rectores y con el derecho a un ambiente sano consagrado en la Constitución Nacional. La jurisprudencia argentina ha establecido con firmeza que la prevención del daño futuro tiene prioridad absoluta y que la vigilancia es crítica debido al carácter usualmente irreversible del daño al medio ambiente. Postergar los análisis de suelo y agua subterránea hasta la auditoría de cierre permite que el daño se consolide.
Mendoza, en contraste, ha sido exitosa en el control de sus pasivos históricos mediante un estricto control a las operadoras: desde 2016 a 2023 logró tratar y sanear el 98,5% de sus pasivos petroleros. La diferencia está en la exigencia de controles continuos y no postergados.
Los pasivos ambientales representan la materialización de nuestras deudas históricas con el ecosistema. La discusión no puede limitarse al ámbito jurídico o técnico: es un problema que involucra la salud de las comunidades, el ordenamiento territorial y los derechos colectivos de la población. Por eso, promover el diálogo entre Estados nacionales y provinciales, empresas, comunidades científicas y organizaciones sociales es indispensable para construir consensos que permitan avanzar hacia una ley nacional de presupuestos mínimos para la gestión de sitios contaminados. La unificación de estándares de diagnóstico, la creación de registros de acceso público y la estricta aplicación del principio “quien contamina paga” son condiciones necesarias para garantizar que el desarrollo futuro no se construya sobre pasivos ambientales sin resolver.
